REGLAMENTO EXPODENT 2012
REGLAMENTO GENERAL
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REGLAMENTO GENERAL DE EXPODENT 2012 1. BASES 1.1. La 24ª Muestra de la Industria y el Comercio Dental Argentino se regirá por el presente Reglamento General, al cual pertenecen con igual validez: el detalle de Nº de lotes y precios, y los planos de la Exposición, los cuales son automáticamente aceptados por el Expositor a partir de la adquisición de su stand. El desconocimiento de los presentes reglamentos no justifica su incumplimiento. 1.2. La planimetría podrá ser alterada sin previo aviso. 2. DEFINICION DE AUTORIDADES 2.1 La Cámara Argentina de Comercio e Industria Dental, designada en adelante C.AC.I.D. es el organizador de la muestra. 2.2 La realización integral de la Exposición estará a cargo de CACID. La Comisión Directiva de C.A.C.I.D. (en adelante CD) es la autoridad máxima de la Exposición y sus decisiones serán por lo tanto, inapelables. 2.3 La CD se regirá por el presente reglamento general formando parte del mismo con igual validez, las normas para la realización de stand, normas para la solicitud y uso de servicios adicionales, los planos y las tarifas, los cuales se dan automáticamente por aceptados desde el momento de la firma de la solicitud de admisión. Hallándose el presente reglamento a disposición de los participantes y siendo ampliamente difundido, su conocimiento se presume "iure et de iure”. 3 AUTORIDADES 3.1 La CD formara una subcomisión encargada de la ejecución y realización de la exposición, el Comité Ejecutivo en adelante CE, es la autoridad de la exposición y sus desiciones serán por lo tanto inapelables. 3.2 Es facultad exclusiva del C.E. la aplicación e interpretación del presente Reglamento General ante cualquier situación imprevista. 3.3 El C.E podrá, en caso de excepción y cuando lo considere conveniente para un mejor funcionamiento de la Exposición, apartarse de las normas establecidas en el presente Reglamento General siendo sus desiciones obligatorias para todos los participantes. 4 LUGAR Y FECHA DE RALIZACION 4.1 Expodent 2012 se realizara en el Centro Costa Salguero desde el día 5 hasta el día 8 de Septiembre de 2012 CONDICIONES DE PARTICIPACION 5. PARTICIPANTES Y PRODUCTOS 5.1 Tienen derecho a participar de la Exposición todos los organismos gubernamentales, representaciones, instituciones oficiales o privadas, nacionales, extranjeras, empresas proveedoras de productos o servicios relacionadas con la Odontología, Entidades bancarias y financieras o de fomento y apoyo a la odontología, como así también sus instituciones de capacitación y formación. Entidades internacionales, nacionales, provinciales, municipales y empresarias, fabricantes, representantes oficiales y/o distribuidores exclusivos, importadores y prestatarios de servicios, relacionados con el tema de la muestra, una vez que la locación sea aceptada fehacientemente por el C.E. quien se reserva el derecho de admisión de la misma 5.2 No serán admitidas para participar en el evento las firmas que mantengan deudas con C.A.C.I.D. cualquiera fuera su origen, así como tampoco podrán ofrecerse para la venta y/o exhibición en la Exposición, productos cuya marca pertenezca a una firma que haya sido rechazada o con deudas con C.A.C.I.D. 5.3 Las empresas expositoras solo podrán exhibir los productos o servicios que han consignado en el formulario Nº 200 - Formulario de Productos. En caso de querer incorporar nuevos productos, deberán solicitar y obtener del C.E la correspondiente autorización. 5.4 CACID se reserva el derecho de admisión y permanencia en la exposición. 6 CONDICIONES GENERALES 6.1 Para participar en Expodent las empresas interesadas deberán presentar la Solicitud de Admisión completando todos los datos que se consignan en la misma. 6.2 La solicitud deberá ser presentada en los formularios oficiales. 6.3 La solicitud de admisión se considerara aceptada únicamente cuando CACID haya emitido la correspondiente factura y el expositor haya cumplido con el pago de la misma. 7 CONDICIONES DE VENTA 7.1 Los espacios son los indicados en los planos de la feria con su número y dimensiones correspondientes. 7.2 Los precios y forma de pago por metro cuadrado de cada espacio son los preestablecidos por CACID, pudiendo ser área libre (sin montaje) o con montaje básico. 7.4 El expositor no podrá ceder, donar, vender, alquilar, transferir ni compartir el espacio adjudicado ni parte del mismo. 7.5 El expositor podrá incorporar por cada stand de 3x3 hasta 1 (un) co-exhibidor. A los efectos de este reglamento se entiende como co-exhibidor a aquella empresa o particular que, manteniendo una identidad diferente del expositor que contratara su stand, exhibe en la Exposición a través de aquel. 7.6 El expositor deberá solicitar mediante formulario Nº 120 – Formulario Co-exhibidor, la habilitación del co-exhibidor, el que tendrá derecho a figurar en la cenefa oficial, y en la planta oficial de la feria. La fecha límite para la presentación de formulario será de 45 días antes del inicio de la feria. Para el caso de autorización expresa por parte de la Comisión Directiva, el expositor deberá abonar el valor del arancel fijado para co-exhibidor. 7.7 Aquellos expositores que incluyan co-exhibidores no autorizados expresamente por la CD, serán sancionados con las acciones incluidas en 10.6 o la posterior multa que consistirá en abonar el valor del stand como No Socio, con más las sanciones que determine la Comisión Directiva 7.8 El precio de los espacios se abonara de la siguiente manera: En 15 (quince) cuotas mensuales sucesivas y consecutivas, pagaderas los días 20 de cada mes, o el día hábil inmediato siguiente, venciendo la primera en el mes de Junio de 2011 y la última en el mes de Agosto de 2012, de acuerdo en un todo al cronograma de pagos que le será entregado con posterioridad a la elección de los espacios. 7.9 La falta de pago en término implica la perdida de la bonificación o descuento obtenido por cumplimiento en los pagos. 7.10 El incumplimiento de cualquiera de los pagos mencionados anteriormente: a) Cancela la reserva o locación de espacio. b) Ocasiona al expositor la perdida total de la suma que anteriormente hubiere abonado. c) Faculta al C.E a adjudicar el espacio a terceros. La mora será automática produciéndose de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. 7.11 C.A.C.I.D. se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan por falta de pago. A tales efectos las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta Capital con rechazo de cualquier otra jurisdicción. La mora se establece de manera automática. 7.12 Si en la fecha establecida para el armado de la exposición se adeudaran importes por cualquier concepto no le será permitido el ingreso al predio, ni el armado de stand pudiendo el C.E disponer del espacio, sin indemnización ni reintegro alguno. 7.13 Si por cualquier motivo una vez efectuado el pago total o parcial, el expositor renunciase a su participación o se viese imposibilitado de participar en la Exposición, perderá todo derecho a la devolución del importe ya abonado. 7.14 El C.E tiene la facultad de cancelar y adjudicar a terceros los espacios abonados que no fueran ocupados al vencimiento del plazo que se estipule para la finalización del armado (colocar los productos) y o construcción del stand, perdiendo el expositor todo derecho a la devolución del importe ya abonado. 8 SERVICIOS PROVISTOS POR LA EXPOSICION 8.1 Seguridad 8.1.1 El C.E establecerá personal de vigilancia general responsable del orden y de la atención de imprevistos no siendo responsables de robos y hurtos. Durante las horas de cierre a los visitantes de la Exposición no podrá permanecer dentro del recinto otro personal que el de vigilancia y los que el C.E autorice. 8.1.2 No se permitirá personal de vigilancia privado del expositor, excepto que lo autoriza el C.E. 8.1.3 Los expositores y su personal están obligados a permitir el examen de bultos y o vehículos que entren o salgan del predio ferial. 8.2 Limpieza 8.2.1 El C.E. dispondrá de personal de limpieza para los espacios comunes. La misma se realizara en forma integral mientras la feria este cerrada y se mantendrá durante la permanencia de visitantes y expositores. La limpieza de stand es por cuenta y cargo del expositor. 8.3 Energía 8.3.1 Todos los stand se proveen con 1Kw cada 10m ² de superficie. 9 RESPONSABILIDADES 9.1.1 El expositor será el único responsable por daños causados a su personal, a visitantes a la Exposición que se encuentren dentro de su stand y o sus cosas o bienes de cualquier naturaleza, así como a terceros en general, por robo, por hurto, incendio, accidente, conmoción civil, sabotaje u otras cualesquiera fuera su origen y procedencia. Será a si mismo responsable por los daños y o perjuicios que ocasionaren, dentro y fuera de su stand, su personal y o las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado. El expositor deberá contratar con compañías de seguros de primera línea que cubran la totalidad de los riesgos descriptos, por todo el tiempo que se halle en posesión del espacio, incluido la construcción del mismo y desarme del mismo. 9.1.2 Los Expositores nacionales podrán efectuar ventas de sus productos de acuerdo a lo que se establece en el presente reglamento, pero está prohibido retirar aquellos que estén en exhibición. Los Expositores internacionales tendrán prohibida la venta de los productos incluidas las muestras que exhiban. 9.1.3 El C.E. está facultado para prohibir la Exhibición y venta de los artículos que considere inadecuados a la temática y/o jerarquía de la Exposición. 9.1.4 Las autoridades de CACID trasladaran a los expositores el monto de los deterioros que los constructores de stand, camiones y o fletes de sus empresas, por su cuenta o por cuenta de los constructores de stand causen a las instalaciones fijas y o provisorias del predio. 9.1.5 Las autoridades de CACID no se hacen responsables por los daños que puedan producir al expositor las deficiencias en las instalaciones de luz y fuerza motriz, desagües, aire acondicionado, etc. Tampoco se hace responsable si por cualquier hecho y o evento al que sea ajeno, se produjera la interrupción de dichos servicios. 9.1.6 El expositor es responsable de la seguridad de su stand durante el horario de visita, como así también su responsabilidad se extiende durante todo el plazo y horario que se halle en posesión del espacio. 9.2 RESPONSABILIDADES IMPOSITIVAS 9.2.1Los expositores asumen plena y exclusiva responsabilidad por el pago de tasas, impuestos y contribuciones que graven las actividades que se desarrollen en su stand. 9.3 RESPONSABILIDADES HACIA LA EXPOSICION. 9.3.1 Los expositores deberán observar los periodos de montaje, a los fines de que la ejecución de su stand finalice según el plan de tiempos. Los expositores deberán dejar en concepto de garantía el 5 % del valor del piso del stand (sugerimos trasladar el importe de la garantía al armador) En caso de falta de pago de la garantía no se le permitirá el ingreso al predio. Los que armen con el montador oficial de la feria no deberán abonar este importe debido a que el montador oficial entrega un seguro de caución por el total de la obra encomendada. El pago de esta garantía deberá ser efectuado con un cheque. Para el supuesto de falta de cumplimiento de los plazos establecidos para el armado, el mismo será depositado, autorizando el expositor a dicha operación a través de la notificación del presente. En caso contrario, el mismo será devuelto en las oficinas de CACID luego de cumplidos los 10 días hábiles de la finalización de la exposición.- 9.3.2. El expositor esta obligado a cubrir la atención de su stand todos los días, 30 minutos antes de la hora de apertura y 15 minutos después del cierre. 9.3.3. Los expositores tendrán a su cargo la limpieza de su respectivo stand, quienes tendrán la obligación de mantenerlo en condiciones impecables durante la permanencia de los visitantes a la exposición. Para ello cuentan con el tiempo previo a la apertura establecido, debiendo depositar los residuos en los contenedores provistos a tal efecto y nunca en los pasillos. 9.3.4 Los expositores están obligados a desarmar y retirar los elementos constructivos del stand y devolver el espacio provisto por CACID en perfectas condiciones, y libre de personas y cosas según lo establece el plan de tiempos 9.3.5 El incumplimiento de la fecha para desocupar el espacio, autoriza al C.E a efectuarlo por cuenta, cargo y riesgo del expositor. CACID no reconocerá reclamos de ninguna naturaleza proveniente de la realización compulsiva de tal desarme. 9.3.6 En los días y horarios establecidos para el armado y desarme, la seguridad para todos los elementos de los stand será por cuenta y riesgo exclusivo del expositor. 10 OBLIGACIONES Y SANCIONES 10.1 Todas las estipulaciones del presente Reglamento General, circulares, comunicados técnicos, plan de tiempos, superficies, precios, son de cumplimiento obligatorio. Así también como las normas legales vigentes, en especial las de ANMAT, seguridad, higiene, laborales, previsionales, de orden publico, impositivas, administrativas, etc. Son también de cumplimiento obligatorio disposiciones obrantes en el reglamento general de Exposiciones dictado por las autoridades de Centro Costa Salguero, así como todas aquellas de orden público que fueren de aplicación. Los Expositores que se aparten de la letra o espíritu de las presentes normas podrán ser pasibles de la clausura total y definitiva del stand por parte de la CE, generando por ello causa suficiente y justificada para la rescisión del contrato por parte de la CE, sin necesidad de interpelación alguna ni indemnización o reintegro de ninguna especie, esto sin perjuicio de las sanciones que dispusieren los organismos públicos enunciados en el segundo párrafo de este punto. 10.2 En casos excepcionales las autoridades de CACID se reservan el derecho a efectuar modificaciones al presente reglamento que a su mejor entender considere conveniente para el mayor éxito de la Exposición y que serán de cumplimiento obligatorio para todos los expositores. 10.3 Las autoridades de la Exposición realizaran sucesivas inspecciones durante el desarrollo del montaje de stand para verificar el correcto cumplimiento de las normas respectivas. Queda debidamente aclarado que en los casos en que no se proceda a la inmediata corrección de las observaciones efectuadas, el C.E podrá ejecutarlas por cuenta y a cargo de la Firma expositora. 10.4 Por toda controversia surgida del presente reglamento las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando en forma expresa al fuero federal y a cualquier otro de excepción que pudiere corresponder. 10.5 Cualquier tipo de reclamo que quisieran presentar los expositores sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de CACID deberá ser presentado por escrito y de manera fehaciente, debidamente fundado ante el C.E antes de la finalización del periodo de desarme de la Exposición. El incumplimiento de esta carga hará decaer el derecho de presentarlo en el futuro. 10.6 Las Sanciones que se aplicaren por violación de este reglamento general estarán a cargo de CACID, en los casos de no socios se les podrá negar el ingreso a próximas Exposiciones, en casos de socios de CACID las sanciones podrán ser desde un apercibimiento, quitar los derechos de socio por un tiempo determinado y hasta la expulsión de la firma asociada. APLAZAMIENTO - ANULACION DE LA EXPOSICION 11.1 En caso fortuito o de fuerza mayor, las autoridades de CACID se reservan el derecho de modificar las fechas, horarios o plazos previstos. En caso de anulación forzosa se devolverán las sumas pagadas por los expositores previa deducción a prorrata de los gastos efectuados, sin indemnización alguna. FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA 12 HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DE LA FERIA 12.1 Expodent estará habilitada al profesional Odontólogo, estudiantes, técnicos dentales e invitados especiales los días 5, 6, 7 y 8 de Septiembre de 2012 en el horario de 11 hasta las 21 horas 12.2 C.E se reserva el derecho de alterar los horarios, si lo considera necesarios para un mayor éxito de la feria 13 INGRESO A LA EXPOSICION 13.1 Durante el montaje y el desarme 13.1.1. El día y horario de ingreso serán los que figuren en el plan de tiempos 13.1.2. Para las operaciones de carga y descarga de materiales desde los vehículos estacionados en la playa interna del predio, se establece un plazo de 30 minutos para autos, 1 hora para camionetas y, 1hora 30 minutos para camiones. Excedido este plazo se le cobrara con carácter punitorio el importe de $100.- por cada hora adicional. Este importe podrá ser modificado sin previo aviso. 13.2 Durante el desarrollo de la feria: 13.2.1 Los ingresos de los expositores serán desde 30 minutos antes de la apertura de la Exposición y hasta 15 minutos después de los horarios establecidos. 13.2.2 El expositor que por razones especiales necesite ingresar con 60 minutos de anticipación al horario de apertura deberá solicitarlo a la secretaria de la Exposición con una anticipación de 24 horas 13.2.3 Esta prohibido ingresar mercadería durante el horario de apertura a visitantes, en caso de fuerza mayor deberá dirigirse a la secretaria de la Exposición para la autorización, o no del ingreso de dicha mercadería. 14 CREDENCIALES 14.1 Todas las credenciales se entregaran con nombre, apellido y código de barra, NO se entregaran credenciales en blanco 14.2 Las empresas deberán enviar la nomina de directivos y empleados de la empresa, cuyas credenciales serán validas para una persona e intransferibles 14.3 Se entregaran a los expositores, para los constructores de stand, estas credenciales serán validas solo durante el periodo de montaje. 14.4 Las credenciales serán confeccionadas y entregadas de acuerdo al plan de tiempos. 14.5 El uso indebido de las credenciales faculta al C.E a retirar y prohibir la entrada a la exposición de las personas implicadas en dichas anomalías. 14.6 Los expositores que acrediten personas de otras empresas que no sea la Expositora, serán totalmente responsable por el accionar de las mismas, aplicándoseles las sanciones correspondientes y respondiendo por ellas tal lo establecido en el punto 9.1.1. 15 INVITACIONES 15.1 Las únicas invitaciones aceptadas por los controles de puertas para permitir el acceso a Expodent, serán las oficiales entregadas por el C.E. No tendrá validez ningún otra invitación que se pudiese presentar al acceso de la exposición. 16 ACCIONES DE PROMOCION 16.1 Toda forma de publicidad y o promoción dentro del stand es libre, siempre que su contenido no suponga una infracción a las disposiciones vigentes y que se adecue a lo establecido en las normas para la realización de stand. 16.2 Los equipos de sonido (radios, micrófonos, televisores, audiovisuales, etc.) Que se instalen en funcionamiento permanente o de demostración deberán operar acústicamente aislado no debiendo exceder los 40 dB decibeles el nivel de presión sonora medido a un metro del perímetro del stand. Los expositores asumen la total responsabilidad por los pagos que deban efectuarse a SADAIC, AADICAPIF, ARGENTORES por la música y o videos que se difundan en los respectivos stand. 16.3 Queda prohibido dentro de los límites del predio ferial, todo tipo de publicidad que no se encuentre dentro de los stands contratados, o haya sido especialmente convenido y abonado a C.A.C.I.D. 17 PROHIBICIONES DURANTE LA FERIA 17.1 Realizar juegos de azar (excepto los casos previamente solicitados y autorizados por el C.E ) 17.2 Dentro de la feria, los expositores no podrán realizar ningún tipo de publicidad y o promoción fuera de su stand. NORMAS PARA EL PROYECTO MONTAJE Y DESMONTAJE DE STAND 18 GENERALIDADES 18.1 Son de cumplimiento estricto las normas para el proyecto, montaje y desmontaje que aquí se establecen. En su defecto y en lo eventualmente no contemplado aquí, las construcciones se ajustaran a especificaciones y reglamentaciones emanadas de las autoridades del Centro Costa Salguero o de los organismos técnicos del Estado, que correspondan. 18.2 Los precios y medidas de cada lote son los que figuran en los planos oficiales de la Exposición. La C.D. no aceptará reclamo de los expositores que consideren que la situación de sus stands se vea afectada por causas tales como: visuales obstruidas desde determinados ángulos debido a construcciones realizadas por otros expositores dentro de sus stands y en condiciones reglamentarias, o construcciones que el CE realice en espacios comunes de la muestra para fines institucionales, promocionales y/o decorativos. 18.3 El proyecto y dirección de todo stand deberá estar a cargo de un profesional (arquitecto o ingeniero) 18.4 El C.E se reserva el derecho de modificar la planimetría de la feria para un mejor funcionamiento y o visualización general de la misma, en el caso que dichas modificaciones afecten algún espacio ya adquirido, el expositor será comunicado en tiempo y forma, siendo obligatoria su aceptación. 19 DOCUMENTACION EXIGIDA PARA LA APROBACION DEL PROYECTO 19.1 En el periodo indicado en el plan de tiempos, deberá presentarse en las oficinas del C.E para su aprobación dos copias del plano del stand, con una planta y una elevación como mínimo acotado y en escala, indicando materiales a utilizar en la construcción del stand. Los planos deberán contener Nº de stand, nombre de la empresa y responsable del montaje, su teléfono y e-mail. NO se recibirán planos que no contengan esta información. 19.2 Los planos presentados por los expositores quedaran en poder del C.E quien de ese modo dispondrá de una imagen visual primaria de lo que posteriormente configurara el espacio de la feria. El C.E informara a los expositores o realizadores de stand acerca de eventuales errores en la interpretación de las normas, que se reflejen en los proyectos presentados. La responsabilidad siempre es del expositor. 19.3 Un plano del stand debidamente aprobado deberá encontrarse en el lugar de trabajo, en caso contrario su construcción podrá ser paralizada por la autoridad de la Exposición. 19.4 El C.E podrá proceder a efectuar observaciones de las construcciones que se pretendan realizar sin el cumplimiento de las normas e incluso clausurar los stands que a su juicio así lo merezcan, ya sea por causas simplemente reglamentarias, estéticas, de seguridad, falta de terminación del stand u otras. 19.5 Para poder iniciar la construcción del stand, los expositores deberán haber cumplido previamente con las siguientes obligaciones. a) Haber cancelado saldos por locación de espacios y servicios adicionales. b) Haber presentado, de manera fehaciente, en los plazos establecidos, la documentación reglamentaria. 20 PAUTAS PARA EL PROYECTO 20.1 Todas las construcciones deberán quedar dentro de los límites del espacio arrendado, ningún elemento a ninguna altura podrá extralimitarse del máximo permitido, salvo autorización expresa a tal efecto. 20.2 Los frentes de mostradores de atención deberán quedar a una distancia mínima de 0.50 m respecto del frente de los espacios 20.3 La altura máxima permitida para la construcción de los stand es de 2.50 m medidos desde el piso existente. 20.4 Los elementos sobre las medianeras (stand vecino) que sobrepasen los 2.5 m de altura deberán ser lisos, sin juntas ni relieves de ningún tipo y color blanco. 20.5 Los volúmenes o planos de cualquier tipo que sobrepasen los 2,5 m de altura y que lleven grafica, deberán estar retirados por lo menos 1mt de las medianeras, previa autorización del CE. 20.6 Se encuentra prohibida la construcción de entrepisos o plantas superiores para circulación de personas así como puentes entre islas. Tampoco se permitirá la unión de islas o grupos de stand, ya fuere a través de pasillos, de forma aérea ni ningún otro procedimiento similar que obstruya la libre circulación y visualización de los visitantes tal como se encuentra pautada en la planta de la exposición. Asimismo, queda terminantemente prohibido, armar o diseñar stands con panelería que linde con espacios comunes (Ej. c / Pasillos, etc.)En el mismo sentido, no se halla permitido cerrar perimetralmente los stands, salvo autorización expresa del CE a tal efecto. 20.7 Las provisiones de seguridad que el Expositor tome en relación a máquinas o elementos móviles serán objeto de aprobación por parte de la D.T. quedando la responsabilidad de eventuales accidentes a cargo del Expositor 21 ELEMENTOS Y DISPOSICIONES BASICOS OBLIGATORIOS EN EL STAND. 21.1 El numero identificatorio del stand deberá estar presente de forma bien visible en cada uno de los frentes del lote. 21.2 Una llave de corte general de energía eléctrica del stand deberá tener libre acceso 21.3 Los expositores que arrienden espacios que posean matafuegos o hidrates deben dejarlos a la vista y con libre acceso a los mismos. 21.4 Es condición esencial para el ingreso al predio por parte de los armadores y constructores de stand la presentación de su correspondiente cobertura de ART y o seguro de Vida Obligatorio y o seguro de Accidentes Personales. Estos seguros deberán ser presentados ante los organizadores con 96 horas de anticipación del inicio del evento. 21.5 El concepto para el armado de los distintos elementos que materializan un stand será el de ensamblar y no fabricar, es decir los stand, muebles, exhibidores, tarimas etc., no podrán ser amolados, soldados , ni pintados a soplete dentro del predio. 22 IGNIFUGADO 22.1 Cada expositor deberá contar, durante toda la muestra, con un matafuego. El mismo debe quedar al alcance y de libre acceso del personal autorizado de C.A.C.I.D. ante eventuales inconvenientes. 22.2 Los stand que posean decoración con materiales susceptibles a la acción del fuego, deberán realizar obligatoriamente el proceso de ignifugado de los mismos y la presentación ante C.A.C.I.D. del correspondiente certificado, de acuerdo al plan de tiempos. 23 INSTALACIONES ELECTRICAS 23.1 Los espacios comercializados con montaje básico, incluyen la instalación eléctrica bajo normas. 23.2 En los espacios donde se construyan stand bajo proyecto, la instalación eléctrica deberá estar a cargo de un instalador electricista inscripto en el instituto de habilitación y acreditaciones cuya categoría debe ser la que corresponda según la siguiente tabla fijada Potencia instalada de 0 a 10 Kw nivel 3 (instalador idóneo) Potencia instalada de 11 a 50 Kw nivel 2 (técnico) Potencia instalada mayor de 50 Kw nivel 1 (profesional) Se entiende que estos profesionales deberán cumplir obligatoriamente en sus instalaciones con la "Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles" de la Asociación Electromecánica Argentina (AEA) - edición de septiembre de 1996 o que la reemplace - así como lo indicado en los documentos "Practica Conforme" emitidos por la misma Asociación. Asimismo deberán cumplir con las disposiciones del predio, previo a otorgársele la alimentación de energía al stand, quien se reserva el derecho a no hacerlo, si las condiciones técnicas no son las requeridas. Por ejemplo esta prohibido el uso de cables de tipo paralelos. 23.3 Por razones de seguridad un tablero con llave de corte general de energía del stand deberá quedar al alcance del personal autorizado por el C.E ante eventuales inconvenientes. El mismo debe tener libre acceso durante toda la Exposición. 23.4 El expositor dispone de un consumo de energía equivalente a 1Kw por cada 10m2 del espacio. El costo de este cargo esta incluido en el valor del mismo. Si requiere mayor consumo (energía adicional) debe solicitarlo a al C.E en base al calculo de potencia de uso simultaneo, mediante la ficha técnica, en los plazos estipulados en el plan de tiempos y cuyo costo deberá ser abonado previo a la indicación de CACID. Por razones de carácter técnico no podrán atenderse pedidos de electricidad adicional con posterioridad al vencimiento del plazo establecido a tal efecto. 23.5 Esta totalmente prohibido efectuar conexiones clandestinas y/o conectar potencias superiores a las solicitadas las transgresiones se penan con cese temporario del suministro, cese definitivo, o clausura del stand, a juicio del C.E 24 PROHIBICIONES DEL MONTAJE 24.1 Utilizar cualquier tipo de sonido o instalar maquinarias cuyo funcionamiento produjese ruidos que por su magnitud resultasen molestos. 24.2 Adherir alfombra directamente sobre el piso de los pabellones, deberá realizarse con cinta adhesiva bifaz o método similar. 24.3 Pintar con pinturas en forma de niebla o pulverizada (usando sopletes o pulverizadores) o revestir con materiales proyectables que provoquen el mismo efecto. 24.4 Emplear materiales de albañilería o cualquier otra clase de construcción húmeda o materiales sueltos (granza, piedra partida, arena, aserrín, etc.) 24.5 Producir cualquier tipo de deterioro tales como pintados, perforados, clavados, pozos, cementaciones, pegados sobre piso, paredes o cualquier otra instalación fija del predio y especialmente en los paneles divisorios. Los paneles dañados serán facturados al titular del stand 24.6 Utilizar cualquier tipo de calefactores y/o artefactos que funcionen a gas o combustible líquido o cualquier otro elemento inflamable. 24.7 Utilizar la cenefa provista por la organización para escribir o dibujar marcas, logotipo, propaganda o colgar de la misma, artículos y/o productos en exhibición. 24.8 Los deterioros causados por el Expositor serán evaluados por el C.E. y su pago correrá por cuenta y cargo del mismo. 25 DESMONTAJE 25.1 Los expositores están obligados a retirar sus pertenencias, desarmar y retirar los elementos constructivos del stand y a devolver el espacio y lo provisto por CACID en perfectas condiciones en el plazo establecido en el plan de tiempos. 25.2 Los restos de obra, componentes, partes o elementos, escombros, etc., que el constructor deje en el predio al desmontar el stand y que deba ser retirado por personal de limpieza de CACID, será facturado su costo al expositor.
 
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